En nuestra sección de invitados, el post de hoy es de la abogada Ana G. Kyburg, quien se especializa en derecho de inmigración. En su post, la Sra. Kyburg describe los elementos y características de la visa E-2 de inversionista bajo tratado.
La visa E-2 de inversionista bajo tratado es una buena opción para aquellas personas que desean invertir en los Estados Unidos y garantizar la supervisión de los fondos de inversión. Se trata de una visa no inmigrante que, en principio, tendría una duración inicial de 2 años, y podría ser prorrogada por otros 2 años de manera ilimitada, salvo por ciertas excepciones.
Habiendo ya experimentado la preparación, tramitación, y aprobación de visas E-2 para clientes de nuestra firma, me gustaría compartir algunos datos sobre este tipo de visa no inmigrante.
En primer lugar, la visa E-2 se encuentra disponible para inversores provenientes de un país con el cual los Estados Unidos mantenga un tratado comercial. ¿Cómo puede una persona saber si es ciudadana de un país que mantiene este tipo de tratado con los Estados Unidos? La respuesta se encuentra aquí: https://mx.usembassy.gov/es/visas-es/inversionistas/
Los interesados en aplicar a la visa E-2 no solo tienen que ser ciudadanos de un país que mantenga un tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos, sino que también deben realizar una inversión substancial de capital en un negocio en los Estados Unidos. Ciertos empleados de tal negocio con un cargo ejecutivo o supervisor pueden llegar a calificar para obtener la visa E-2.
En definitiva, los requisitos generales para calificar para una visa no inmigrante E-2 inversionista de tratado son los siguientes:
- Ser ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;
- Haber invertido, o encontrarse activamente en el proceso de invertir, una suma substancial de capital en una empresa o negocio de buena fe en los Estados Unidos;
- Entrar a los Estados Unidos con la sola intención de desarrollar y dirigir la empresa/negocio en el cual se invierte. Esto puede demostrarse probando ser el dueño de al menos el 50% de la empresa o teniendo control operacional a través de un puesto gerencial.
Bajo el régimen de la visa E-2 por tratado, una inversión consiste en la puesta en riesgo, en sentido comercial, de capital, incluyendo fondos u otros bienes, con el objetivo de generar ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdida parcial o total en el supuesto en que la inversión fracase. Es muy importante que el inversionista de tratado demuestre que los fondos no han sido obtenidos de manera ilegal. Asimismo, la empresa en la cual se invierte no debe ser marginal, es decir, debe poseer la capacidad (ya sea en el presente o en el futuro) de generar suficiente ganancia como para que el inversor por tratado y su familia puedan vivir.
La visa E-2 puede ser tramitada dentro de los Estados Unidos, ingresando en USCIS el Formulario I-129 y solicitando el cambio de status a E-2, o desde el exterior, a través de un Consulado u Embajada de los Estados Unidos.
El proceso de tramitación de este tipo de visa no inmigrante requiere de un detallado análisis de la documentación contable de la empresa, y el sometimiento de determinada evidencia clave. Nuestra firma cuenta con abogados experimentados en visas E-2 de inversionista bajo tratado. Si usted tiene preguntas acerca de este tipo de visa no inmigrante o desea comenzar su tramitación, estaríamos más que felices en brindarles nuestros servicios.
Para más información nos pueden contactar al 713-850-0066 o al 305-538-6800, también pueden mandar un correo electrónico a bruce.coane@gmail.com.
dolodufuf.wordpress.com 7:04 am on November 1, 2017 Permalink |
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